(Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.)
Artículo 23.
Está aprobado que en los centros hayan aulas de convivencia ya que esto podrá corregir (artículo 33 y 36) y favorecer al alumnado de educación primaria.
En el plan de convivencia se encuentran los criterios y condiciones. Esto se verá verificado y transmitido por el director o directora a los representantes legales del alumnado.
En el aula de convivencia se llevará a cabo la reflexión de acuerdo con los criterios del equipo de orientación educativa y actividades que les impongan los docentes.
En el plan de convivencia aparecerá el profesor que tendrá que estar en el aula de convivencia y el tutor o tutora del alumnado y correspondiente equipo de orientación educativa y se llegará a un acuerdo de qué tendrá que realizar en el aula siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.
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